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Preguntas frecuentes

Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública
  1. ¿Qué es el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública?

    Es un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia penal ordinaria, penal militar, disciplinaria. En lo penal en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.

  2. ¿Qué significa la sigla FONDETEC?

    Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública.

  3. ¿Qué es FONDETEC?

    FONDETEC es una respuesta institucional a la necesidad de brindar seguridad jurídica y bienestar al personal activo o retirado de la Fuerza Pública, vinculado a procesos penales o disciplinarios por la comisión de presuntas faltas o delitos en cumplimiento de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella.

  4. ¿Cuál es la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública?

    Para las Fuerzas Militares la misión constitucional es la defensa de la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y orden constitucional, conforme al artículo 217 de la constitución política. Para la Policía Nacional la misión constitucional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz, de conformidad con el artículo 218 de la constitución política.

  5. ¿Puede un Despacho Judicial solicitar un abogado defensor, y FONDETEC inmediatamente enviarlo?

    No, el servicio de defensa técnica en FONDETEC es rogado, se presta a solicitud del interesado, quien debe diligenciar un formato de solicitud de servicio que debe ser firmado por él mismo, y una vez analizado por un comité de estudio y decisión se comunica si es o no procedente prestar el servicio, en el marco de la ley 1698 de 2013, y demás normas que lo reglamentan.

  6. ¿FONDETEC es un servicio de defensa gratuito?

    Si, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1698 de 2013 “el servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles”.

  7. ¿Para acceder a FONDETEC necesito de afiliación?

    No se requiere afiliación, ni pago de dinero alguno en ningún momento, es un servicio gratuito, tampoco requiere descuentos de nómina. Solo se requiere diligenciar la solicitud del Servicio de Defensa Técnica.

  8. ¿FONDETEC presta un servicio continuo?

    Si, el Servicio de Defensa Técnica de FONDETEC es continuo, se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza.

  9. ¿FONDETEC presta el servicio en todas las etapas procesales?

    Si, el Servicio de Defensa Técnica es integral en todas las etapas procesales (investigación acusación – juzgamiento – segunda instancia), así como en la presentación y sustentación del recurso de casación y / o acción de revisión.

  10. ¿FONDETEC, garantiza la prestación de un servicio especializado?

    Si, FONDETEC presta un servicio especializado, los abogados que lo integran tienen conocimientos en Derecho Penal, Disciplinario, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y están siendo asesorados permanentemente en Derecho Operacional.

  11. ¿El personal de defensores es altamente calificado?

    Si, se cuenta con defensores altamente calificados con mínimo 5 años de experiencia en el litigio Penal y Disciplinario, con especialización en Derecho Penal, Constitucional, Disciplinario con conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

  12. ¿Qué personal de la Fuerza Pública puede acceder a los servicios del FONDETEC?

    Puede acceder a los servicios de FONDETEC todo el personal activo o retirado de la Fuerza Pública, sin importar la Fuerza a la que pertenece o grado del solicitante, siempre y cuando el delito o falta sea cometido en ejercicio de la misión constitucional encomendada.

  13. ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a los servicios del Fondo?

    • Ser personal activo o retirado de la Fuerza Pública, sin importar la fuerza a la que pertenece o grado del solicitante.
    • Que el presunto delito o falta sea en cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.
    • Diligenciar y firmar el Formato de Solicitud de Servicio y allegarlo a FONDETEC.
  14. ¿Qué es un servicio de defensa integral?

    Un servicio de defensa integral es contar con abogado defensor especializado permanentemente, un grupo asesor, investigadores, asesoría operacional, apoyo forense necesario.

  15. ¿Qué delitos se excluyen de la cobertura de FONDETEC?

    Se excluyen de la cobertura las conductas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, la tortura y desaparición forzada.

  16. ¿En qué ciudades se prestan los servicios de FONDETEC?

    Actualmente el servicio de defensa técnica se presta en todo el país.

  17. ¿Mi abogado de confianza no me da paz y salvo por honorarios, pero quiero un abogado de FONDETEC, es posible que ustedes atiendan mi solicitud de defensa?

    No, FONDETEC no presta el Servicio de Defensa Técnica hasta que no se encuentre a paz y salvo con el abogado que lleva actualmente el caso.

  18. ¿Cómo sé que FONDETEC no va a desaparecer cuando haya cambio de Presidente o de Ministro?

    La creación de FONDETEC está regida por una Ley de la República debidamente sancionada y emitida con los requisitos constitucionales, Ley 1698 de 2013, que fue declarada exequible mediante sentencia C- 044 de 2015 de la Corte Constitucional, por tanto la permanencia de FONDETEC no está supeditada al nombramiento de funcionarios públicos.

  19. ¿Dónde puedo encontrar el Formato de Solicitud de Servicio?

    En la página Web del Ministerio de Defensa Nacional, link “Secretarias”, luego link “Secretaria General”, luego link “Fondo de Defensa Técnica”, luego link “Información General” y selecciona el Formato de Solicitud de Servicio.

    También lo puede encontrar en la página Web www.fondetec.gov.co

    Luego de descargar el formato lo diligencia, y lo puede enviar a los correos solicitudes@fondetec.gov.co o fondetec@mindefensa.gov.co

    También puede enviarlos de manera física a la oficina de FONDETEC ubicada en el dirección Av. Calle 72 # 6 – 30 piso 15 Edificio Fernando Mazuera, en la ciudad de Bogotá, D.C.

  20. ¿En qué teléfono me atienden para aclarar varias dudas que tengo sobre el servicio de FONDETEC?

    Línea fija desde Bogotá

    PBX: 3150111 ext. 40626 – 40626  // Línea Celular: 3219768563 // Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

  21. ¿Si me encuentro en el área de operaciones y no tengo como recibir o enviar formato de solicitud de defensa, como accedo a los servicios de FONDETEC?

    Usted podrá enviar a FONDETEC la solicitud de servicio debidamente firmada por intermedio de un enlace de la unidad militar o policial, un familiar o persona de confianza o por intermedio de la Oficina Jurídica de la Unidad Militar donde pertenezca.

  22. ¿Si no recuerdo, ni tengo el número de investigación que me piden en el formato de defensa, FONDETEC asume mi caso?

    Si, sin embargo, en caso de necesitar ampliación de la información plasmada en el formato de servicio, FONDETEC tomará contacto con usted o con el Despacho Judicial con el fin de complementar la información. Es importante diligenciar el número de identificación personal.

  23. En mi proceso yo ya tengo sentencia condenatoria de primera y segunda instancia. FONDETEC asume mi caso para casación o revisión?

    Si, tanto para el caso del recurso extraordinario de casación, como el de la acción de revisión, FONDETEC deberá determinar la viabilidad y procedencia del recurso de casación o de la Acción de Revisión.

  24. Tengo cuatro investigaciones por diferentes hechos, y en diferentes lugares, ¿podrían todas ser atendidas por FONDETEC?

    Si, FONDETEC en el Comité de Estudio y Decisión revisa cada solicitud de servicio y en caso de proceder realiza la asignación de defensor.

  25. ¿Si mi caso no es asumido por FONDETEC a donde puedo acudir?

    R/ Fondetec lo orienta para acudir a la Defensoría del Pueblo.

  26. ¿Puedo tener a la vez un defensor de confianza y uno de FONDETEC?

    No, para que FONDETEC asuma su defensa usted no debe contar con abogado.

  27. ¿Si me encuentro en un lugar distante, en la unidad militar o policial, o privado de la libertad como hago para tener contacto con el abogado de FONDETEC?

    El abogado se desplazará hasta donde usted se encuentre para realizar la entrevista.