El Decreto 124 de 2014 en su Artículo No. 2 define la creación del Registro de Abogados, el cual debe contener la información personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a FONDETEC como Defensores.
El Director o Gerente de FONDETEC, es el responsable de actualizar anualmente la información de los abogados defensores vinculados al Fondo.
El Registro de Abogados debe contener como mínimo la información correspondiente a nombre e identificación del profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestría o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con Derecho Operacional o Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Este Registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.